Carta

La presente Carta establece, en completa adecuación con los estándares internacionales, las reglas de nuevas prácticas de una tramitación de compensación voluntaria de los gases de efecto invernadero (GEI), basadas en la calidad y el rigor, tanto en lo que concierne la evaluación de las emisiones a compensar y la elección de las "unidades carbono" retenidas, como en las transparencia que acompaña al conjunto de las etapas de la ejecución, coherente con una prioridad afirmada por la reducción en la fuente de las emisiones.

Artículo 1. Definición de la compensación voluntaria

En el marco de esta Carta, retenemos las definiciones siguientes :
Desde el punto de vista genérico, la compensación carbono es un mecanismo de financiamiento por el cual una persona física o moral sustituye parcialmente o totalmente una reducción en origen de sus propias emisiones, la compra a través de un tercero de una cantidad equivalente de créditos carbono. El principio subyacente de la compensación carbono es que una cantidad dada de gas de efecto invernadero emitida en un lugar puede ser "compensada" por una reducción o la captación de una cantidad equivalente de gas de efecto invernadero en otro lugar.

Este principio de "neutralidad geográfica" está en el seno de los mecanismos de implementados por el Protocolo de Kyoto.

En el marco particular de la compensación voluntaria, ésta apunta más específicamente el recurso a ese proceso por los actores que no están sujetos a un compromiso reglamentario que pesa sobre sus emisiones de gas de efecto invernadero (como por ejemplo en el sistema comunitario de intercambio de cuotas de emisión) o que desean ir más allá de sus obligaciones.

Personas físicas o morales pueden desear compensar parcial o totalmente sus emisiones adquiriendo, con el propósito de destrucción, unidades de reducciones de emisiones o de secuestraciones generadas por proyectos realizados por un tercero.

En el caso de figura más común actual de la compensación, el cliente se dirige a un operador especializado a quien adquiere un número de unidades "carbono" que corresponden al volumen de emisiones de GEI que desea compensar. La suma desembolsada a este fin contribuye directamente o indirectamente, al financiamiento de un proyecto específico de reducciones de emisiones o de secuestración de carbono.

La compensación se concreta mediante la compra y la anulación de unidades de reducción de gas de efecto invernadero, también llamadas créditos carbono.

La compensación voluntaria sirve para, posteriormente o conjuntamente, desarrollar la implementación de soluciones alternativas o de esfuerzos de reducciones de emisiones (comprendidas las modificaciones de procesos o de comportamiento), operadas o programadas por el cliente en su perímetro de acción. Se debe inscribir dentro de una lógica de neutralidad carbono.

La compensación voluntaria no sustituye las obligaciones legales y no pueden concernir las emisiones apuntadas por esas obligaciones.

Artículo 2. Proyectos de compensación cubiertos por la Carta

Los proyectos que generan unidades de carbono y que integran un proceso de compensación voluntaria deberán demostrar que las reducciones de emisiones que ellos generan son reales, verificables, adicionales, permanentes o garantizadas y que su creación, registro y trazabilidad están claramente establecidos. Actualmente, los proyectos certificados MDL o MOC (Mecanismos de Ejecución Conjunta) aportan el grado de seguridad mejor logrado en términos de realidad y de seguimiento de los proyectos y de unicidad de las unidades carbono.

Los proyectos de compensación aceptados a título de la Carta pueden estar ligados al desarrollo de las energías renovables, al mejoramiento de la eficacia energética, a la sustitución energética, a la captación del metano (desechos), a la forestación / reforestación, etc., su localización, siempre que respondan a las exigencias presentadas debajo. Los proyectos de reducciones de emisiones que responden a los criterios siguientes son considerados a priori como respetuosos del conjunto de las exigencias de la presente Carta.

  • Proyectos que han sido oficialmente registrados por la oficina ejecutiva de la Convención – marco de Naciones Unidas sobre los cambios climáticos (CCNUCC) en el marco del mecanismo de desarrollo limpio o de la ejecución conjunta (MOC - Mecanismos de Ejecución Conjunta - /MDL) y que hayan debido, a lo largo del proceso de registro, justificar el respeto de los criterios de aprobación definidos en el marco multilateral,
  • Proyectos que están conformes a los estándares VCS (www.v-c-s.org).

Para esos 2 tipos de proyectos, las informaciones relativas al respecto de las exigencias deberán, sin embargo, ser aportadas, por preocupación de transparencia y de ejemplaridad.

Artículo 3. Exigencias

3.1. Adicionalidad

La adicionalidad de un proyecto voluntario debe interpretarse en el sentido definido por los proyectos MDL o MOC del Protocolo de Kyoto o por el estándar VCS. Será establecida por los operadores que deberán aportar la prueba que :

  • el proyecto sobrepasa las obligaciones reglamentarias o las obligaciones fijadas por los eventuales programas nacionales de reducciones de gas de efecto invernadero que se aplican en la zona geográfica considerada.
  • Deberán también demostrar que el proyecto satisface al menos una de las siguientes exigencias:
    • el proyecto no podrá ponerse en marcha sólo sobre la base de su rentabilidad económica (determinada integrando las ayudas públicas eventualmente obtenidas) y necesita entonces de un financiamiento suplementario por la venta de unidades carbono de reducción de emisión de gas de efecto invernadero que genera (adicionalidad financiera).
    • la venta de las unidades carbono permite al proyecto superar los obstáculos institucionales, sociales o culturales. Esto incluye por ejemplo, el sostén de trámites de sensibilización o de formación para permitir al proyecto ser puesto en marcha (barreras culturales, sociales)

3.2 Descripción de los proyectos

Los proyectos deberán ser descriptos y presentados según los formularios propuestos :

  • sea por la CCNUCC en el marco de los MDL para los pequeños proyectos (small scale Project, ficha PDD)
  • sea por el estándar VCS.

3.3 Perennidad de los proyectos de compensación y permanencia de los créditos carbono

Los proyectos de reducción de emisiones deberán ser elaborados dentro de una perspectiva a largo término proponiendo soluciones durables y adaptadas al contexto local (estudio de terreno, estudio de oportunidad, seguimiento de proyectos...).

Los créditos carbonos surgidos de estos proyectos deberán ser permanentes. En el marco específico de los proyectos de forestación y de reforestación, el operador de compensación deberá implementar los mecanismos que garanticen la permanencia minimizando los diferentes riesgos y que completen el dispositivo mediante una garantía bajo la forma ya sea de un seguro, o de una combinación de créditos temporarios y permanentes sobre el proyecto.

3.4. Beneficios en términos de desarrollo durable

Además de los beneficios en materia de reducción de emisiones de gas de efecto invernadero, los proyectos deberán dar prueba que no inciden negativamente en el desarrollo durable en la zona geográfica que cubren, particularmente en la escala de las poblaciones y de los territorios concernidos, en especial desde un punto de vista social y económico y, que no se manejan hacia un simple desplazamiento de polución o de impactos de medioambiente negativos.

3.5 Mensurabilidad y validación de aumento en CO2

La cantidad de carbono evitada o secuestrada debe ser medible por cada proyecto puesto en marcha. La medición y el seguimiento de las emisiones efectivamente evitadas o secuestradas deberán ser realizadas :

  • • ya sea según una metodología reconocida por un mecanismo oficial a nivel internacional (MDL/JI del protocolo de Kyoto) o nacionales (proyectos domésticos, certificados de economía de energía),
  • ya sea según una metodología aprobada por el panel metodológico de la CCNUCC.
  • ya sea siguiendo las preconizaciones del estándar VCS.

3.6 Recurrir a la experiencia para la verificación de proyectos

La verificación de emisiones efectivamente evitadas o secuestradas deberá estar asegurada por organismos independientes.

Con el propósito de que los costos ligados a la verificación no sean muy elevados con respecto al impacto del proyecto en sí mismo en el caso de proyectos que generen menos de 6000 toneladas equivalentes CO2 por año, recurrir a expertos no acreditados por los sistemas y estándares oficiales es posible, tanto que deberán respetar las mismas metodologías y provean al operador un reporte de verificación que deberá precisar :

  • La naturaleza y la extensión de los trabajos de verificación,
  • Las informaciones sobre los procedimientos de establecimiento de los datos verificados y el perímetro de seguimiento
  • Una conclusión firmada por una persona física identificable

Para estos proyectos generadores de menos de 6000 toneladas equivalentes CO2 por año, la verificación por un experto independiente podrá ser efectuada sólo cada 2 años. Sin embargo, un seguimiento anual será establecido por el portador del proyecto

3.7 Unicidad de los créditos carbono

Garantizar totalmente la unicidad de las unidades carbono necesitaría registros nacionales interconectados.

Con el propósito de poder participar en término a un eventual sistema de este tipo, una primera etapa consiste ya a tener registros por operadores. Así, para reducir el riesgo de que las unidades carbono sean utilizadas varias veces, el operador de compensación deberá mantener al día un registro que contenga la cantidad de créditos salidos de cada proyecto, la fecha de inscripción en el registro, las cantidades anuladas para la cuenta de cada persona física o moral y la fecha de esta anulación. Este registro deberá estar accesible cuando se lo requiera al experto de un tercero mandatario por el Bureau de seguimiento de la Carta.

El operador deberá estar en condiciones de presentar los títulos de propiedad de los créditos y los contratos de cesión a sus clientes. Sabrá probar la coherencia entre los reportes de verificación y los datos de su registro.

Artículo 4. Actualización de la Carta LOVE THE WORLD

La Carta LOVE THE WORLD es susceptible de actualización en cualquier momento, ya sea directamente por LOVE THE WORLD o de manera indirecta en caso de actualización de la Carta ADEME o de los estándares VCS.